Menu

Implementación Ley de Prorrateo y Subsidio de Servicios Básicos

Distribuidoras eléctricas se preparan para implementar ley que aborda deudas de servicios básicos

  • El 1 de agosto comenzará a aplicarse el beneficio de subsidio a clientes vulnerables.
  • El llamado a los clientes es a evitar encontrarse en condición de corte de suministro por falta de pago ya que, de acuerdo a la ley, en ese caso cesarán los beneficios contemplados en ella.

Las compañías integrantes de Empresas Eléctricas A.G. están en proceso de implementación de la ley que busca regular el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos generadas durante la Pandemia de COVID-19 y que establece subsidios para clientes vulnerables, Ley N° 21.423.

La Ley que, de acuerdo a lo establecido por la autoridad, comenzará a ser aplicada a partir del próximo 1 de agosto, tiene por objetivo que las familias vulnerables puedan enfrentar sus deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, considerado el período más duro de la Pandemia.

Para estos efectos, las empresas distribuidoras han adaptado sus sistemas comerciales y de facturación, de modo de aplicar adecuadamente el prorrateo automático de las deudas en cuotas y el subsidio estatal que establece la Ley, facilitando así el proceso para sus clientes.

Las empresas de distribución eléctrica esperan que los clientes beneficiados por la Ley, respecto de los cuales ya se extrajo de sus boletas la deuda generada en Pandemia, puedan ver reflejado en sus boletas la aplicación de los subsidios a partir del próximo mes, según los ciclos de facturación de cada empresa.

Cabe recordar que, de acuerdo a la Ley N° 21.423, los clientes eléctricos que mantengan deudas generadas en Pandemia; que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes; y que se encuentren dentro de las categorías definidas en el artículo 1° de la Ley de Servicios Básicos (Ley N° 21.249), esto es, clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, entre otros, recibirán automáticamente los beneficios de esta Ley.

Esto implica que sus deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.

Es crucial tener en consideración que la Ley establece que los beneficios otorgados por ésta cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en la boleta eléctrica, por lo que es indispensable no encontrarse en condición de suspensión de suministro.

Finalmente, el llamado a los clientes, que aún no lo han hecho, es a regularizar sus deudas eléctricas anteriores y posteriores al período de pandemia (18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021), para lo cual las empresas distribuidoras otorgan facilidades de pago.

Invitamos a los clientes que tienen deudas eléctricas durante el período Pandemia a que consulten su situación particular con su compañía distribuidora a través de sus canales de atención y sitios web.

Más información por empresa distribuidora aquí:

Comparte
Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin