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Equidad Energética

Aportar al acceso, equidad y calidad de la energía.

Personas Electrodependientes, una prioridad para las empresas Distribuidoras

1. ¿Quiénes son considerados personas electrodependientes?

De acuerdo a la Ley Nº21.304 Sobre el Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, en materia de energía eléctrica, son personas electrodependientes, aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen:

  • Se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria.
  • Necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

Tal como lo indica la reglamentación, no serán consideradas personas electrodependientes, aquellas que requieran únicamente el uso de elementos externos a los cuales no se encuentren físicamente conectados, así como tampoco aquellos pacientes que tengan su residencia o domicilio en instituciones o establecimientos que presten servicios de casa-habitación, ya sea de manera permanente o transitoria.

2. ¿Qué debo hacer para recibir los beneficios de la Ley?

Para poder acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº21.304, las personas electrodependientes deberán estar inscritas en el registro que deberá llevar cada empresa distribuidora, con las personas en esta condición dentro de su zona de concesión.

Para ello, las personas electrodependientes deben:

  • Contar con un certificado del médico tratante que acredite su condición de electrodependiente, con la indicación del dispositivo de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características
  • Completar el formulario de inscripción de cada compañía distribuidora, con la información necesaria:
  • Certificado de médico tratante
  • Datos de contacto
  • Copia de la boleta de la empresa donde se requiere ejercer los beneficios
  • Cédulas de identidad del paciente y su representante legal (o apoderado) y la documentación que acredita a este último como tal.

La empresa cuenta con 2 días hábiles para aprobar la solicitud o pedir corrección de documentos, si fuera necesario. En este último caso, desde que se reciba la nueva información, la respuesta de la empresa tomará 2 días hábiles más.

Una vez aprobado el ingreso, el registro de paciente electrodependiente en el domicilio declarado tendrá vigencia de 2 años, salvo en aquellos casos en que el certificado señale expresamente un tiempo menor.

3. ¿Qué beneficios reciben las personas electrodependientes?

Las personas electrodependientes que se encuentren inscritas en el registro gozarán de los derechos que se indican:

  • No Corte: Los inmuebles donde resida una persona electrodependiente, no estarán afectos a la suspensión del suministro por deuda.
  • Atención prioritaria ante interrupciones. La empresa:
    • Priorizará el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes.
    • Implementará las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente.
  • Aviso de interrupciones programadas: éstas serán informadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través del medio que el beneficiario haya solicitado previamente.
  • Descuento de la energía: se aplicará un descuento en la boleta, asociado al consumo de los dispositivos de uso médico en uso por la persona electrodependiente.

Protección de sus datos e información: La información contenida en el registro estará protegida, en lo pertinente, por la Ley Nº 19.628 sobre protección de datos personales.

4. ¿Dónde me puedo inscribir?

Más información disponible y formularios de inscripción en los sitios web de cada empresa distribuidora: